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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2003, Número XXIV,



 
DOI:
La fundamentacion de los derechos humanos. (Reflexiones incidentales)




Palabras clave:
Resumen
Los derechos humanos en sentido propio son atribuciones de reconocimiento y protección que han sido incorporadas a los ordenamientos positivos. Fácticamente se muestran como productos o creaciones plenamente histórico-culturales, aunque esto no elimina la posibilidad de que sean interpretados al mismo tiempo como una “realidad” natural. En relación con la fundamentación de los derechos humanos lo que interesa principalmente es descubrir los argumentos por los cuales resulta racionalmente exigible que tales derechos sean reconocidos. Esta argumentación supone asumir algunos principios fundamentales que tengan carácter de axiomas y que en consecuencia queden fuera de la propia discusión en la que actúan como punto de partida, por lo que toda fundamentación racional tendrá carácter intrasistemático y validez limitada. Toda fundamentación crítica genuina ha de tener una validez racional absoluta en el sentido que ésta no queda subordinada a ningún presupuesto racional ajeno al contexto racional dentro del que ella se formula. Asimismo, el carácter absoluto de la fundamentación no tiene eficacia excluyente, de modo que solo pueda formularse una fundamentación absoluta