|
|
|
DOI: |
El cómputo del plazo para interponer la reclamación electoral del art. 10 inc. 1 ° n° 2 de la ley n° 18.593 ante el tribunal electoral regional |
|
Palabras clave: |
Resumen |
De acuerdo al Art. 10 Inc. 1º Nº 2 de la ley sobre Tribunales Electorales Regionales, de 1986, éstos pueden conocer de las reclamaciones interpuestas con motivo de elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. Estas reclamaciones deben interponerse dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha del último escrutinio de la "elección respectiva", dice la ley. Debido al lenguaje impreciso de la ley, es poco claro cuál es el significado de la expresión "elección respectiva" a que se refiere la ley. Esto ocurre especialmente cuando se trata de una elección a dos vueltas o elecciones sucesivas en la cual se puede haber incurrido en vicios electorales en la primera de ellas. Este artículo analiza dos posibilidades interpretativas sobre este tema acudiendo para ello a los elementos gramaticales, históricos y sistemáticos de interpretación legal y, finalmente, toma partido por una de ellas tomando en consideración estos elementos de interpretación y la autonomía del gremio y grupo intermedio. |
|
|
|
|