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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2003, Número XXIV,



 
DOI:
Eficiencia del derecho penal. El caso de los delitos contra el medio ambiente




Palabras clave:
Resumen
La creación de tipos penales en relación con los nuevos riesgos que imperan en nuestra sociedad ha de limitarse a supuestos en que se trate de bienes jurídicos merecedores, necesitados y susceptibles de protección penal. Actualmente se acepta un criterio de legitimación ad effectum de la pena, que responde a una justificación basada en criterios utilitaristas. Esto significa que la presencia de un bien jurídico digno de protección y necesitado de la misma no resulta siempre suficiente para legitimar la intervención penal, sino que deben también considerarse los posibles efectos que producirá la norma penal. Y si el objetivo del Derecho penal es la protección de ciertos bienes jurídicos fundamentales, su legitimación deberá valorarse en relación con la efectiva protección que se les pueda brindar. Otros efectos benéficos de la norma penal no serían suficientes para justificarla. Por lo tanto, el Derecho penal meramente simbólico constituye un ejercicio ilegítimo de la potestad penal, con consecuencias que a largo plazo atentan contra la propia funcionalidad del sistema penal. La problemática descrita se concreta con el análisis de un posible nuevo "delito contra el medio ambiente".