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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2003, Número XXIV,



 
DOI:
Integración de la Convención de Viena sobre compra­venta internacional de mercaderías




Palabras clave:
Resumen
Este artículo tiene por objeto explicar cómo se integran las lagunas que presenta la Convención de Viena respecto de materias que pese a estar dentro del ámbito de su aplicación no han sido expresamente resueltas. La Convención de Viena sobre Compraventa internacional de mercaderías es ley de la República desde el año 1990 [3 de octubre de 1990], sin embargo, no ha habido, hasta ahora, interés por estudiarla, ni tampoco existe sentencia judicial conocida que la aplique. Al ser un derecho nuevo, éste debe interpretarse y aplicarse autónomamente, teniendo en cuenta su carácter internacional, promoviendo, de este modo, su uniformidad. Su sistema ordena que los vacíos que ella presente se integren, primeramente, por los Principios Generales de Derecho en que ella misma se apoya; y si ello no es posible, autoriza el recurso a la norma de derecho interno aplicable según la norma de conflicto del derecho internacional privado. La fijación precisa del ámbito material o sustantivo de la Convención es sumamente complicada y adquiere especial relevancia si se está a lo dispuesto en el artículo 7(2), que ordena la autointegración de las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la Convención, pero que no se encuentran expresamente resueltas. En cambio, tratándose de materias expresamente excluidas, éstas quedan sometidas al derecho interno, aplicable, conforme la norma de conflicto del derecho internacional privado.