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DOI: |
La frustración en delitos de mera activida la luz de determinadas sentencia |
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Palabras clave: |
Resumen |
De acuerdo a la posición doctrinaria mayoritaria no se concibe la frustración como forma de imperfecta ejecución en los delitos formales o de mera actividad. Éstos darían lugar sólo a la tentativa; en cambio, sí sería posible hablar de frustración en los delitos de resultado. Sin embargo, existen sentencias de tribunales superiores, incluso por la vía de recalificar la tentativa a la frustración, que han dado lugar a esta última en un clásico delito de mera actividad como es la violación. Una primera posibilidad es considerar que la decisión de los sentenciadores ha estado guiada por el efecto penológico que ello conlleva, cuestión que en las sentencias comentadas no parece ser el factor determinante. En efecto, éstas se hacen cargo de analizar las etapas de desarrollo del delito y, conforme a ello, concluyen que lo que corresponde a la situación examinada es la frustración. Básicamente, el criterio relevante, a nuestro juicio, es la proximidad del sujeto activo en lograr la consumación de la conducta, de tal manera que se podría sostener que en estos casos el hechor se encontraba ejecutando el último acto necesario para consumar la conducta. Si hubiese acabado aquél, éste se habría consumado sin necesidad de agregar un acto ulterior, con una probabilidad rayana en la certeza. Las sentencias en cuestión no mencionan al resultado cuando se refieren a la consumación, con lo que no mutan la estructura típica del delito, sólo se refieren a la necesidad que la conducta se consume en los términos que lo hace el artículo 7 del Código Penal.
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