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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2005, Número XXVI, Tomo II,



 
DOI:
El matrimonio hebreo y su reconocimiento por el derecho positivo del Estado de Chile según la nueva Ley de matrimonio civil




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Resumen
La nueva ley de matrimonio civil introduce la novedad de permitir la celebración del matrimonio ante ministros de cultos de entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, debiendo los contrayentes, dentro de los ocho días inmediatamente siguientes a la celebración religiosa, ratificar su consentimiento matrimonial ante cualquier oficial del Registro Civil. La celebración religiosa de los matrimonios en algunas entidades religiosas está sometida a un derecho religioso propio que, en determinados casos, como sucede con el derecho hebreo, emana de los propios textos sagrados, de manera que dichas normas, al tiempo que son preceptos religiosos, son normas jurídicas que vinculan a los fieles. No siempre, sin embargo, los modelos matrimoniales regidos por normas religiosas coinciden con el modelo matrimonial regulado en la ley civil chilena como sucede con el matrimonio hebreo. En este trabajo se hace un estudio detenido del matrimonio celebrado según las normas jurídicas propias de la comunidad judía, se destacan las particularidades del mismo que contrastan con la regulación del matrimonio en el derecho positivo chileno, y se proponen las soluciones a dichas divergencias tanto cuando se trata de matrimonios hebreos celebrados en Chile como en el extranjero.