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DOI: |
El matrimonio islámico y su reconocimiento por el derecho positivo del Estado de Chile según la nueva Ley de matrimonio civil |
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Resumen |
La nueva ley de matrimonio civil introduce la novedad de permitir la celebración del matrimonio ante ministros de cultos de entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público, debiendo los contrayentes, dentro de los ocho días inmediatamente siguientes a la celebración religiosa, ratificar su consentimiento matrimonial ante cualquier oficial del registro civil. La celebración religiosa de los matrimonios en algunas entidades religiosas está sometida a un derecho religioso propio que, en determinados casos, como sucede con el derecho islámico, emana de los propios textos sagrados, principalmente el Corán, de manera que dichas normas, al tiempo que son preceptos religiosos, son normas jurídicas que vinculan a los fieles. No siempre, sin embargo, los modelos matrimoniales regidos por normas religiosas coinciden con el modelo matrimonial regulado en la ley civil chilena como sucede con el matrimonio celebrado conforme a la fe islámica. En este trabajo se hace un estudio detenido del matrimonio celebrado según las normas propias de los fieles del Islam, se destacan las particularidades del mismo que contrastan con la regulación del matrimonio en el derecho chileno, y se proponen las soluciones a dichas divergencias tanto cuando se trata de matrimonios islámicos celebrados en Chile, como celebrados en el extranjero.
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