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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2006, Número XXVII, Tomo I,



 
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¿Autorización judicial para fotografías o filmaciones en lugares públicos? A propósito de un fallo acerca del alcance del artículo 226 del Código Procesal Penal




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Resumen
A propósito de una sentencia que excluyó como prueba del Ministerio Público ciertas filmaciones de un hecho con caracteres de delito que se ejecutó en un lugar público, por supuesta vulneración del artículo 226 del Código Procesal Penal, el autor, criticando dicha resolución judicial, examina el sentido de la citada disposición. Después de desentrañar su alcance, concluye, a pesar de lo que la literalidad de la norma pudiera sugerir, que no es necesario contar con autorización judicial previa para filmar o fotografiar hechos que ocurren en lugares públicos o abiertos al público. A su juicio, sólo si los hechos que se filman o fotografían suceden en lugares privados, es necesario contar con autorización judicial, la que únicamente podría otorgarse cuando tales hechos merecen pena de crimen.