|>Home<|>Revistas<|>Autores<|>Buscar<| Escuela de derecho | Sistema de Biblioteca |
Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2006, Número XXVII, Tomo I,



 
DOI:
Los llamados medios alternativos de resolución de conflictos vistos desde el proceso civil. ¿La justa realización del derecho material vs. la resolución de conflictos?




Palabras clave:
Resumen
La discusión actual sobre modelos institucionales asociados al mal funcionamiento y poca eficiencia del poder judicial abarca materias desde el acceso a la justicia, mecanismos alternativos hasta la legitimidad y aceptación de la decisiones. El origen de los Medios Alternativos de Resolución de Conflicto (MARC) difiere en las experiencias de los países del sistema Continental Europeo (donde tomamos como ejemplo a Alemania) del tenido en los Estados Unidos de América. Si se quiere dar cabida (obligatoria, facultativa) a los MARC, se debe prestar atención a su relación con el proceso civil, y en este trabajo así lo tratamos. No creemos que podamos hablar de algo "alternativo" al proceso civil por su estructura y fines. El proceso civil tiene que alcanzar sus metas según la "justicia procesal", que ofrece una teoría adecuada para el resguardo del derecho material y la resolución de conflictos, colaborando por consecuente a resolver conflictos, a la paz social y al perfeccionamiento mismo del Derecho. La idea base detrás de la necesidad de actuación y realización jurisdiccional del Derecho es la legitimidad de la sentencia fundada en la participación, el perfeccionamiento y la tutela del derecho material. Presentamos preguntas abiertas desde el proceso civil sobre los MARC, la resolución de conflictos, la relación entre el derecho material-formal y el proceso legal.