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Los vocablos "transferir" y "transmitir" y sus derivados en el "Código Civil de Chile" con especial referencia a la definición de título traslaticio de dominio |
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Palabras clave: |
Resumen |
El trabajo critica la opinión de Claro Solar, en orden a que en el Código Civil por regla general las expresiones "transferir" y "transmitir" mientan respectivamente los traspasos entre vivos y por causa de muerte, porque el examen de tales expresiones en la ley no corrobora esa opinión. A la luz de ello, se examina el artículo 703 inciso 3º CC., en donde se contiene la definición de título traslaticio de dominio, como aquel apto para transferirlo, que usualmente se entiende excluir a la sucesión por causa de muerte (herencias y legados) del concepto de tal título, por no consistir ella en una transferencia, sino en una transmisión; y se propone reinterpretarlo en orden a que la palabra "transferirlo" usada en la definición también incluye a la sucesión. |
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