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DOI: |
Las acciones civiles derivadas del daño ambiental en la ley Nº 19.300 |
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Palabras clave: |
Resumen |
Un daño ambiental puede producir como consecuencia directa e inmediata un daño civil, y él da lugar a las acciones de responsabilidad ambiental y de indemnización ordinaria. La Ley N° 19.300 prevé un régimen básico de común aplicación a ambas, que hace excepción a las normas del Derecho común . Entre los legitimados activos para la acción ambiental se cuentan las personas naturales o jurídicas que hayan sufrido un daño ambiental; y tiene por primer objeto una prestación de hacer: la reparación material del daño en la medida que sea posible. Sin embargo, cuando tal reparación material, en los términos previstos por la propia Ley , no es posible, se abre paso la indemnización de daños como una reparación en equivalencia.
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