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DOI: |
El "commodum reprasentationis" del artículo 1677 del "Codigo Civil" de Chile |
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Palabras clave: |
Resumen |
Este trabajo ofrece un análisis de la facultad del acreedor contenida en el artículo 1677 CCCh. y conocida con el nombre de commodum repraesentationis, consistente en la posibilidad de exigir la cesión de las acciones y derechos que tiene el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa ha perecido la cosa debida. Este remedio ante el incumplimiento, de notable desarrollo doctrinal en otros ordenamientos, ha sido escasamente atendido por la literatura chilena, por lo que es menester reconstruir su disciplina.
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