|
|
|
DOI: |
Líneas históricas de la novación subjetiva por cambio de deudor, con especial referencia al Derecho castellano |
|
Palabras clave: |
Resumen |
El Código Civil español, siguiendo en parte en este punto al Código civil francés (y al italiano de 1865, continuador de este último) regula el cambio de la persona del deudor como una de las posibles aplicaciones de la novación: la novación subjetiva por cambio de la persona del deudor, figura ésta de origen romano que, en este caso, significaría la extinción de una obligación con liberación de quien era su deudor y el nacimiento de otra nueva en su lugar a cargo del nuevo deudor; una y otra causalmente conectadas. El artículo 1156 del Código Civil español la recoge como uno de los posibles modos de extinción de las obligaciones, pero en la regulación más detallada de los artículos 1203 ss. aparece como un supuesto más bien de modificación que de extinción de obligaciones. Tal regulación y la tensión modificación-extinción que acompaña a este instituto es fruto de la evolución sufrida por el mismo desde el Derecho romano, sobre todo durante la Época Intermedia. |
|
|
|
|