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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2009, Número XXXIII, Tomo II,



 
DOI:
La pérdida del concepto romano de hipoteca mobiliaria en los Derechos moderno y codificado y su recuperación a lo largo de los siglos XIX y XX en especial referencia al caso de Francia




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Resumen
En las modernas codificaciones civiles, la prenda y la hipoteca fueron rígidamente separadas por su modo de constitución, en cuanto la prenda exige entrega de la cosa y la hipoteca una convención sin entrega; y por su objeto, pues la prenda sólo recae sobre muebles y la hipoteca sólo sobre inmuebles. De estos dos puntos de diferencia, sólo el primero es romano, ya que, en cuanto al objeto, la prenda y la hipoteca podían ser constituidas indiferentemente sobre muebles e inmuebles, de manera que, entre otras posibilidades, ahí era dogma común la posibilidad de una hipoteca mobiliaria o sin desplazamiento del mueble pignorado. El Derecho común medieval y moderno mantuvo este dogma. Pero él fue derogado en el Derecho consuetudinario francés (y de otros países europeos), de modo que la prenda de muebles sin su desplazamiento desapareció del horizonte moderno. El Código Civil francés de 1804 (como todos los anteriores y posteriores) recibió la regla consuetudinaria. Pero en el siglo xIx, las necesidades del desarrollo industrial y comercial hicieron ver la conveniencia de adoptar la idea de prenda sin desplazamiento o hipoteca mobiliaria, que poco a poco, y para casos tipificados, fue introducida merced a leyes especiales (hipoteca de naves, prenda agraria, prenda industrial, etc.). En la reforma del Derecho de garantías francés del año 2006, la prenda sin desplazamiento ha sido diseñada con carácter de Derecho común y general; de manera que ahora esa caución sobre muebles puede ser indistintamente con o sin desplazamiento. De esta forma, a fines del siglo xx se ha retornado al Derecho romano clásico.