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Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Año 2011, Número XXXVI, Tomo I,



 
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El "nivel adecuado de protección" para las transferencias de datos personales desde la Unión Europea




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Resumen
En 1995, la Unión Europea adoptó una directiva comunitaria para requerir "un nivel adecuado de protección" por terceros países, a efectos de autorizar la transferencia de datos personales hacia ellos. Este artículo analiza qué significa exactamente el criterio de adecuación y cómo ha sido aplicado en el "Acuerdo de Puerto Seguro" entre los Estados Unidos y la Unión Europea y la declaración por ésta de que Argentina constituía un "país seguro". Enseguida, el artículo explora las metas de la política de la Unión Europea y su cumplimiento con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. La hipótesis subyacente es que, en orden a cumplir con la obligación establecida en ese Acuerdo, que impide la discriminación arbitraria o injustificable entre países, la Unión Europea ha socavado su propósito de obtener un "nivel adecuado de protección" cualquiera sea el lugar a que ésta exporte datos personales.