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Publicada por:
País: Chile
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Laboral Seguridad Social - Revista Mensual de Doctrina, Legislación y Jurisprudencia - Administrativa y Judicial
Año 1991, Número 2
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Tabla de contenidos
DOCTRINA
APLICACION PRACTICA DEL CODIGO DEL TRABAJO
De los descansos dentro de la jornada y en la semana
Reglamento Nº 101
I, II, III, IV y V Categoría 28
Días de descanso compensatorio a choferes durante restricción vehicular.
Duración de descanso en trabajadores exceptuados del descanso dominical.
Horas de inicio, y término de descanso compensatorio de tripulantes de naves pesqueras.
Días de descanso compensatorio en domingos y festivos.
Acumulación días de descanso compensatorio en personal de ferrocarriles.
Trabajo mínimo de horas en domingo y festivos para impetrar descanso compensatorio.
Remuneración en días de descanso compensatorio de festivo laborado en personal de hoteles.
Descanso semanal en trabajadores de remolcador de empresa naviera. Resolución unilateral para conceder el descanso compensatorio.
Coincidencia de domingo o festivo con días de descanso compensatorio.
Trabajadores sujetos a descanso en domingos o festivos que prestan servicios en dichos días.
Interrupción del descanso diario del trabajador entre en término de una jornada y el inicio de la próxima.
Oportunidad para hacer efectivo el descanso diario.
Norma del art. 37 Nº 2 del Código del Trabajo, en la Empresa de Correos.
Pago del día domingo trabajado en forma especial.
Descanso adicional a dependientes que laboran a bordo de ferrocarriles.
Interrupciones permitidas en la jornada diaria de trabajo.
Oportunidad para otorgar el día de descanso compensatorio.
Principios del Sistema de Pensiones creado por el D.L. 3.500, de 1980
p. 7
Jubilaciones
p. 11
Algunas consideraciones en torno al incremento previsional del D.L. 3.501 y su efecto en el ámbito previsional
p. 15
Días de descanso
p. 17
Uso del descanso
p. 18
Hora en que comienza y termina
p. 19
Días festivos según la ley
p. 25
Legislación sobre la materia
p. 26
Descanso dentro de la jornada - Descanso semanal - Descanso dominical
p. 27
Criterio de la Dirección del Trabajo
p. 3348
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