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Revista Estudios Histórico-Jurídicos
Año 2004, Número XXVI,



 
DOI:
La represión de los delitos atroces en el derecho castellano de la edad moderna




Palabras clave:
Resumen
El aforismo in atrocissimis leviores conjecturae sufficiunt, et licet iudici iura transgrendi, per­mitió ciertas especialidades procesales y san­cionadoras en el derecho castellano en orden a la persecución de los delitos más graves. Conforme la monarquía fue asumiendo el ius puniendi, se fueron multiplicando las leyes es­peciales que permitían alteraciones en el tra­tamiento ordinario de estos delitos, y en la práctica los jueces utilizaban también abun­dantes excepciones procesales y sancionado­ras para reprimirlos. El reo de un delito atroz no merecía las mismas garantías procesales que los demás, podía ser culpado por simples presunciones o indicios, y era sancionado con una pena agravada, ejecutada en público de forma particularmente severa, y que podía al­canzar a sus descendientes o familiares. De esta manera, la monarquía conseguía ame­drentar a la población, ocultando la inefica­cia de sus propias instituciones para ejercer un poder más certero, infalible y continuo.