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DOI: |
La represión de los delitos atroces en el derecho castellano de la edad moderna |
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Palabras clave: |
Resumen |
El aforismo in atrocissimis leviores conjecturae sufficiunt, et licet iudici iura transgrendi, permitió ciertas especialidades procesales y sancionadoras en el derecho castellano en orden a la persecución de los delitos más graves. Conforme la monarquía fue asumiendo el ius puniendi, se fueron multiplicando las leyes especiales que permitían alteraciones en el tratamiento ordinario de estos delitos, y en la práctica los jueces utilizaban también abundantes excepciones procesales y sancionadoras para reprimirlos. El reo de un delito atroz no merecía las mismas garantías procesales que los demás, podía ser culpado por simples presunciones o indicios, y era sancionado con una pena agravada, ejecutada en público de forma particularmente severa, y que podía alcanzar a sus descendientes o familiares. De esta manera, la monarquía conseguía amedrentar a la población, ocultando la ineficacia de sus propias instituciones para ejercer un poder más certero, infalible y continuo. |
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