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Revista Estudios Histórico-Jurídicos
Año 2004, Número XXVI,



 
DOI:
Derechos subjetivos y sistema en la primera modernidad




Palabras clave:
Resumen
La pretensión de ordenar el Derecho a partir de un principio único o sea, en un sistema tiene una de sus fuentes en la especulación metodológica de una corriente del Humanis­mo jurídico del XVI. Sus representantes pre­tendieron exponer el ius commune de manera metódica, lo que suponía establecer princi­pios o nociones fundamentales desde las que derivar los contenidos más particulares. No fue casualidad que quienes obtuvieron más éxitos en tal tarea fueran los juristas que, como Hughes Doneau, hicieron uso de la noción de derecho entendida como facultad. El de­recho como facultad equivale a un poder so­bre cosas o personas, de manera que es más fácil describir su contenido como una jerar­quía de poderes desde un concepto superior de facultad. En cambio, si el derecho es en­tendido como la regulación justa del proble­ma concreto, al modo en que pensaban To­más de Aquino u otros juristas humanistas como François Connan o Pierre de la Grégoire, la diversidad propia de la cotidianidad impide el sistema. Pero autores como Doneau aún establecieron causas va.