El derecho de aprovechamiento es un derecho real que no recae sobre las aguas. Error en las definiciones de los Códigos de Aguas y en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de 1980 Gaceta Jurídica -
Año 1995 No. 186
El derecho de aprovechamiento de aguas del concesionario minero otorgado por la ley, la exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales y las nuevas normas de exploración Gaceta Jurídica -
Año 2000 No. 236